Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2016
Fecha: 29-Jul-2016
III.5. Principios procesales de la justicia constitucional
En la mayoría de las consultas de preguntas de referendo conocidas por esta jurisdicción constitucional, se pudo evidenciar que una vez declarada la compatibilidad de los proyectos de cartas orgánicas municipales, los presidentes de los consejos municipales, al momento de solicitar al TSE, la respectiva convocatoria al referendo aprobatorio, sugiriendo el tenor de la pregunta tentativa y requiriendo la elaboración del informe técnico de evaluación de la misma, piden expresamente que una vez aprobado dicho informe, sea esa entidad la que remita la pregunta al Tribunal Constitucional Plurinacional, para los fines previstos en el art. 121 y siguientes del CPCo.
- constitucionalidad de pregunta para referendo
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUERTO VILLARROEL? SI-NO
- previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- a)
- por medio
- en tanto no se pronuncie
- Fragmento 7
- “si”
- “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ALTO BENI? SI-NO”
- III.5. Principios procesales de la justicia constitucional
- dirección del proceso, impulso de oficio, celeridad y no formalismo,
- compatible
- con autonomías
- CONSTITUCIONALIDAD