DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2016

Fecha: 29-Jul-2016

III.5.  Principios procesales de la justicia constitucional

En la mayoría de las consultas de preguntas de referendo conocidas por esta jurisdicción constitucional, se pudo evidenciar que una vez declarada la compatibilidad de los proyectos de cartas orgánicas municipales, los presidentes de los consejos municipales, al momento de solicitar al TSE, la respectiva convocatoria al referendo aprobatorio, sugiriendo el tenor de la pregunta tentativa y requiriendo la elaboración del informe técnico de evaluación de la misma, piden expresamente que una vez aprobado dicho informe, sea esa entidad la que remita la pregunta al Tribunal Constitucional Plurinacional, para los fines previstos en el art. 121 y siguientes del CPCo.