DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2016
Fecha: 29-Jul-2016
por medio
El referendo, es el procedimiento jurídico-político por el cual se someten al voto popular, leyes o actos administrativos de trascendencia de la gestión pública, cuya validación o no, la otorga el soberano (art. 11.II.1 de la CPE), por lo que se estableció que el referendo es el componente de la democracia directa por el cual, el ciudadano participa activamente, expresando su opinión para consolidar o rechazar las acciones de la autoridad pública. Así, el referendo se constituye en el mecanismo constitucional de consulta al pueblo, para que mediante el voto universal, directo, libre y secreto, expresa su aprobación o rechazo, de normas, políticas o decisiones de interés público, por lo que el referendo es el mecanismo de la democracia participativa a través del cual los gobernantes o una parte de la ciudadanía organizada, expresa su decisión en calidad de soberano sobre un determinado asunto de interés público y de trascendencia para el estado y la sociedad. En ese sentido, el art. 11.I de la CPE, establece que: “I. La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática, participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres (…)” y se ejerce de las siguientes formas a ser desarrollado por ley: “1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley. 2. Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a Ley. 3. Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a Ley” (las negrillas son nuestras).
- constitucionalidad de pregunta para referendo
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUERTO VILLARROEL? SI-NO
- previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- a)
- por medio
- en tanto no se pronuncie
- Fragmento 7
- “si”
- “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ALTO BENI? SI-NO”
- III.5. Principios procesales de la justicia constitucional
- dirección del proceso, impulso de oficio, celeridad y no formalismo,
- compatible
- con autonomías
- CONSTITUCIONALIDAD