DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2016
Fecha: 29-Jul-2016
compatible
En cuanto a la finalidad que persigue la presente consulta, no debemos olvidar que es la aprobación o no de la Carta Orgánica del Municipio de Vinto, con un “si” o con un “no”, por tanto resulta totalmente compatible con los fines, principios, valores, derechos y garantías establecidas en la Constitución Política del Estado y con los principios que buscan construir una sociedad justa y armoniosa para el vivir bien, cimentada en la descolonización sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales, el desarrollo, la seguridad e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, dentro del proceso integrador del país, tal cual dispone el art. 1 de la CPE.
- consulta sobre la
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE VINTO? SI-NO
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3
- previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- a)
- por medio del referendo
- en tanto no se pronuncie
- “si”
- III.5. Principios procesales de la justicia constitucional
- dirección del proceso, impulso de oficio, celeridad y no formalismo,
- compatible
- con autonomías
- CONSTITUCIONALIDAD