DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2016

Fecha: 29-Jul-2016

con autonomías

En consecuencia, la pregunta objeto de consulta no resulta incompatible con ninguno de los artículos de la Ley Fundamental; por el contrario, se adecua con los fines que persiguen las previsiones contenidas en ella en sus arts. 1 al 11, que enfatizan la naturaleza plurinacional y autonómica del: “…Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional, Comunitario, libre independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Fundado en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país” (el resaltado es nuestro); todo ello, en el marco de las autonomías previsto en los arts. 269 al 276 de la CPE.

Por último, se debe tomar en cuenta el carácter vinculante de la decisión que implica el cumplimiento obligatorio del referendo para la puesta en vigencia de las cartas orgánicas, correspondiendo al Órgano Electoral, conforme a sus específicas atribuciones, proseguir con el procedimiento respectivo para la convocatoria a referendo y su ejecución en el municipio respectivo.