DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2016
Fecha: 29-Jul-2016
en tanto no se pronuncie
El art. 124 del CPCo, en lo referido a las consultas de constitucionalidad de preguntas de referendo, señala que: “Las consultas deberán efectuarse en el plazo de siete días desde la recepción de la solicitud de referendo. No podrá desarrollarse el cronograma de actividades para la ejecución de los referendos por el Tribunal Supremo Electoral o los Tribunales Departamentales Electorales, en tanto no se pronuncie el Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas son nuestras).
En ese sentido, la pregunta debe ser formulada y sometida a control previo de constitucionalidad antes de llevarse a cabo el referendo; es decir, de forma prioritaria a que el pueblo titular de la soberanía exprese su decisión; dado que el resultado de ésta, se constituye en una orden para los Órganos del Estado; por lo que no es posible su enjuiciamiento en la jurisdicción constitucional en forma posterior; debiendo aclararse que ello no debe confundirse con el sometimiento a juicio de constitucionalidad del cumplimiento del referendo; pues esa labor, es posible efectuarla a posteriori; siendo la decisión asumida por el pueblo en referendo incuestionable ante cualquier instancia.
El Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la DCP 0001/2014 de 7 de enero, al referirse a las características que deben tener las preguntas para referendo, concluyó señalando que: “…a través del referendo -mecanismo constitucional de democracia directa y participativa- el Estado, representado por el Órgano Electoral, consultará a los ciudadanos y las ciudadanas mediante una pregunta sobre normas, políticas o asuntos de interés público (…); o sea, deberá necesariamente tratarse de una pregunta cerrada y directa, cuyo contenido tendrá que formularse en términos claros a efectos de no generar dudas o confusiones -preguntas de fácil comprensión-, breves y concretas sin utilizar palabras ambiguas o confusas considerando que el propósito que se persigue también radica en una respuesta concreta a una pregunta precisa; y, finalmente imparcial porque no debe evidenciar un interés dirigido o inducir a una respuesta predeterminada que por supuesto dicha característica también excluye a aquellas que sean de contenido capcioso”.
- consulta sobre la
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE VINTO? SI-NO
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3
- previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- a)
- por medio del referendo
- en tanto no se pronuncie
- “si”
- III.5. Principios procesales de la justicia constitucional
- dirección del proceso, impulso de oficio, celeridad y no formalismo,
- compatible
- con autonomías
- CONSTITUCIONALIDAD