DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2016
Fecha: 29-Jul-2016
“si”
Inicialmente, cabe señalar que el objeto principal del control previo de constitucionalidad sobre las preguntas para referendo, es el de confrontar el texto o contenido literal de la pregunta con la Constitución Política del Estado, para determinar su compatibilidad o no, sean sobre referendos nacionales, departamentales o municipales, mediante una declaración constitucional, estableciendo su constitucionalidad o inconstitucionalidad. Al respecto la SCP 001/2014, señaló que la pregunta objeto de control de constitucionalidad deberá ser breve, clara, concreta, cerrada, directa y precisa, dirigida a obtener una repuesta de las mismas características, resumida en un “si” o “no”, que no admite diferente interpretación.
En las consultas de constitucionalidad sobre preguntas de referendo aprobatorio de estatutos y cartas orgánicas, este Tribunal Constitucional Plurinacional señaló que se trata de una pregunta breve, clara, concreta, cerrada, directa y precisa, dirigida a obtener una respuesta de las mismas características, resumida en un “si” o en un “no”, que no admite diferente interpretación, de donde técnicamente, la consulta de pregunta para referendo de aprobación de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, sometida a control previo de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentra adecuadamente formulada y cumple con los parámetros establecidos por la jurisprudencia constitucional.
Asimismo, tomando en cuenta que el objeto principal del control sobre la constitucionalidad de las preguntas para referendo, es el de confrontar el texto o contenido literal de la pregunta con la Constitución Política del Estado, para determinar su compatibilidad o no y garantizar la constitucionalidad de las preguntas que se elaboren para referendos nacionales, departamentales o municipales, mediante una declaración constitucional plurinacional, estableciendo su constitucionalidad o inconstitucionalidad; consecuentemente, este aspecto también cumple con la exigencia de compatibilidad constitucional.
- consulta sobre la
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE VINTO? SI-NO
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3
- previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- a)
- por medio del referendo
- en tanto no se pronuncie
- “si”
- III.5. Principios procesales de la justicia constitucional
- dirección del proceso, impulso de oficio, celeridad y no formalismo,
- compatible
- con autonomías
- CONSTITUCIONALIDAD