Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2016
Fecha: 29-Jul-2016
II.3
II.3. El Tribunal Supremo Electoral, a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) emitió el informe técnico TSE-SIFDE 207/2016 de 15 de julio, concluyendo que la formulación de la pregunta planteada responde a los criterios de claridad, precisión e imparcialidad, establecidos en el art. 19 de la Ley del Régimen Electoral (LRE) (fs. 6 a 9).
- consulta sobre la
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE VINTO? SI-NO
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3
- previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- a)
- por medio del referendo
- en tanto no se pronuncie
- “si”
- III.5. Principios procesales de la justicia constitucional
- dirección del proceso, impulso de oficio, celeridad y no formalismo,
- compatible
- con autonomías
- CONSTITUCIONALIDAD