Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia a la DCP 0071/2016 de 19 de julio, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0015/2016 de 15 de marzo y 0128/2015 de 30 de junio, por los fundamentos de orden constitucional
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia a la DCP 0071/2016 de 19 de julio, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0015/2016 de 15 de marzo y 0128/2015 de 30 de junio, por los fundamentos de orden constitucional

Fecha: 19-Jul-2016

DCP 0015/2016

En el contenido desarrollado en el punto III.2 de la DCP 0071/2016 se advierte el siguiente texto: “Conforme se estableció mediante la DCP 0015/2016, este Tribunal sometió a un segundo control previo de constitucionalidad el proyecto de la Carta Orgánica del municipio de Pailón, declarando su compatibilidad en parte; puesto que algunos artículos del mismo resultaron ser incompatibles con la Constitución Política del Estado; circunstancia por la cual, habiendo sido reformulados dichos artículos, deberá realizarse nuevamente la contrastación de éstos con la Ley Fundamental para determinar si los mismos fueron adecuados o no, como ha previsto la declaración constitucional señalada. Razón por la que se realizará un análisis de los artículos declarados incompatibles por la mencionada DCP 0015/2015, sobre los artículos que fueron adecuados y que integran el proyecto de la Carta Orgánica del citado Municipio, tomando en cuenta lo señalado en los Fundamentos Jurídicos de la presente Declaración Constitucional Plurinacional” (las negrillas fueron agregadas).

En el presente caso, se observa que en el punto III.2., de la       DCP 0071/2016, se establece primero que habiéndose declarado incompatibles con la Constitución Política del Estado ciertos artículos de la COM de Pailón en la DCP 0015/2016, nuevamente se realiza el control de constitucionalidad; sin embargo, líneas abajo del mismo punto III.2. refiere a la DCP “0015/2015”, y verificado el Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidencia que el número correcto para identificar a esta Declaración es 0015/2016. En este entendido a éste Tribunal le corresponde velar por el respeto de la congruencia de las Declaraciones Constitucionales, debiendo identificar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, tener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, así como describir de manera expresa los supuestos de hecho comprendidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, con armonía en todo el contenido de la Declaración Constitucional Plurinacional