Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia a la DCP 0071/2016 de 19 de julio, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0015/2016 de 15 de marzo y 0128/2015 de 30 de junio, por los fundamentos de orden constitucional
Fecha: 19-Jul-2016
I. ANTECEDENTES
El proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de la entidad territorial autónoma (ETA) municipal de Pailón, fue sometido a control previo de constitucionalidad y resuelto por las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0015/2016 y 0128/2015, sobre cuyos fallos constitucionales los suscritos Magistrados manifestaron en su momento su disidencia; en este sentido, nos ratificamos en los fundamentos de las disidencias a las citadas Declaraciones en todas sus partes.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 3
- Análisis
- 1)
- el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas
- que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido
- DCP 0015/2016