Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia a la DCP 0071/2016 de 19 de julio, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0015/2016 de 15 de marzo y 0128/2015 de 30 de junio, por los fundamentos de orden constitucional
Fecha: 19-Jul-2016
Fragmento 3
El presente artículo fue declarado incompatible con la norma suprema, con el argumento que el mismo no preveía el requisito inserto en el art. 234.7 de la Constitución Política del Estado (CPE), referido a la obligación de las personas que accedan a cargos públicos de hablar dos idiomas del País, así que en la adecuación presentada por la ETA de Pailón se inserta dicho requisito; sin embargo, dentro los fundamentos para su declaratoria de compatibilidad se refiere que: ”El presente artículo fue declarado incompatible puesto que no establecía la obligación de que los servidores públicos hablen por lo menos dos idiomas oficiales del país. En el reingreso tenemos que dicha situación ha sido subsanada, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del art. 13 del proyecto de norma básica” (DCP 0071/2016).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 3
- Análisis
- 1)
- el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas
- que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido
- DCP 0015/2016