SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2016-S2

Fecha: 28-Jul-2016

a)

La parte accionante, a través de su abogado a tiempo de ratificar el contenido de la demanda, en audiencia señaló que: a) Se encuentra ilegalmente perseguida, indebidamente procesada y privada de libertad; b) El 14 de octubre de 2015, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, llevó a cabo una audiencia de imputación y aplicó una medida excepcional de detención preventiva y a pesar de haber apelado verbalmente contra la medida cautelar ésta fue negada por dicha autoridad; c) El Juez negó la apelación contra los incidentes planteados, habida cuenta de que en conformidad al art. 169.3 y 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los mismos fueron totalmente fundamentados, una aprehensión ilegal por parte del Ministerio Público; toda vez, que el 12 de octubre de 2015, fue aprehendida por un requerimiento de la Fiscal Rose Mary Barrientos Ruiz, totalmente fuera de lugar, ya que dentro de una investigación iniciada el 4 de septiembre de 2015, por el delito de hurto contra personas NN; d) Fueron vulnerados los arts. 115 y 180.2 de la CPE, por el Juez referido, al rechazar la apelación de los incidentes; e) En la audiencia cautelar se pisoteo el art. 116 de la CPE, la presunción de inocencia, porque la Fiscal de Materia mencionada manifestó a la autoridad judicial que ella habría emitido la orden de aprehensión, porque un supuesto médico o funcionario de la CNS en su declaración de 7 de octubre de 2015, había señalado que la procesada María del Rosario Pedraza Ayala, le habría ofrecido los monitores que habría hurtado; f) Asimismo, dicho médico en su declaración, dijo que los equipos robados, eran los que se habrían perdido y si éste era funcionario público, tenía la obligación de denunciar conforme al art. 286 del CPP, indicio que fue suficiente para que la representante del Ministerio Público ordene su aprehensión indebida; y, g) Situaciones que no fueron valoradas por el Juez y los supuestos equipos monitores multiparamédico, se encontraban en el Hospital Obrero, el cual tiene un sistema de seguridad, porque existen policías que custodian las entradas y salidas, existen cámaras de vigilancia, lo cual fue corroborado por los medios de comunicación, que dichos equipos supuestamente fueron entregados el 25 de junio del 2015.

Rose Mary Barrientos Ruiz, Fiscal de Materia, en audiencia señaló lo siguiente:   a) El 4 de septiembre de 2015, se dio inicio con la investigación por delitos contra la propiedad cumpliendo las formalidades legales del art. 270 y ss del CPP; b) De acuerdo a las declaraciones informativas realizadas, tanto del Director del Hospital Obrero 3 dependiente de la CNS y de los funcionarios como de los imputados, para llegar a la verdad histórica de los hechos, Henry Moreno funcionario del Hospital, señaló que él fue la persona que retiro los equipos de los almacenes (quimioterapia para personas enfermas de cáncer) del Hospital Obrero a pedido vía teléfono de la Secretaria ahora imputada, María del Rosario Pedraza Ayala;   c) El Ministerio Público, curiosamente tomó conocimiento que la Encargada Departamental de Almacenes, es Fanny Pedraza, hermana de la imputada y que mínimamente debió hacer firmar el “famoso DL-10”; d) En la declaración de otro funcionario de apellido “Jaita”, se conoció que éste fue la persona que colaboró a Henry Moreno, en trasladar los diferentes equipos hacia el área de medicina interna donde es la oficina de la imputada; e) De acuerdo al informe previo realizado por la imputada en su condición de testigo, señaló que dicha acción la hizo a petición de su Jefe inmediato y que a ella no le entregaron ningún equipo, además que el 29 de junio de 2016, se encontraba con permiso; sin embargo, de acuerdo al Certificado emitido por las personas dependientes del personal, la imputada no estaba de permiso ese día, puesto que solo salió a medio día supuestamente a almorzar; f) La tesis de la Policía Nacional y del Ministerio Público es que; “la imputada salió de su oficina para que el Encargado deje las cajas, nunca reciba nada formalmente y no conozca” (sic); con dicha información, se siguió investigando y de acuerdo a la declaración del médico neumólogo trabajador del Hospital, la Secretaria imputada y su ujier que es el ayudante (segundo imputado), le ofrecieron dichos equipos médicos en su domicilio; g) En la actualidad la accionante se encuentra destituida del Hospital por actos de corrupción y su caso se encuentra con recursos jerárquicos en la ciudad de La Paz; y, h) Con todos estos precedentes se dispuso su detención preventiva, se plantearon los incidentes que fueron rechazados y el recurso de apelación fue concedido e inclusive con la complementación de que se tendría que esperar la elaboración del acta y la remisión correspondiente conforme a procedimiento, por lo que no se agotaron las vías pertinentes, puesto que si bien es cierto que los imputados tienen todos los derechos y garantías constitucionales y penales, para hacer valer sus derechos, estas vías no fueron agotadas, aún está por resolverse la apelación de la medida cautelar y la apelación de los incidentes rechazados.