SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2016-S2
Fecha: 28-Jul-2016
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 05 de 16 de octubre de 2015, cursante de fs. 31 a 33, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La justicia constitucional no puede pronunciarse mientras los recursos activados en la vía ordinaria no hayan sido resueltos, puesto que podrían considerarse fallos contradictorios y ocasionar un caos jurídico; y, 2) En base a preceptos jurídicos establecidos en las Sentencias Constitucionales que son aplicables por el carácter vinculante y obligatorio de las mismas, existen recursos ordinarios activados por la parte accionante lo que hace imposible que la jurisdicción constitucional se pueda pronunciar en el fondo de los aspectos cuestionados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- se ha establecido la excepcionalidad a este principio con el propósito de evitar el pronunciamiento de fallos duplicados y hasta contradictorios, alterando innecesariamente el orden constitucional y judicial;
- se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- De modo general, esta acción tutelar de defensa, no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; empero, como toda regla, admite una excepción cuando la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados; en ese sentido, sólo ante el agotamiento de dichas vías ordinarias, es posible recurrir ante esta jurisdicción constitucional, solicitando la tutela que ella brinda
- Bajo esa concepción, en la acción de libertad de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos para restituir el derecho a la libertad o cuando de manera paralela exista un medio ya activado, el mismo debe agotarse en su tramitación antes de acudir a la presente acción tutelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR