SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2016-S1

Fecha: 06-Jul-2016

denegó

La Jueza Séptima de Sentencia Penal y Liquidadora del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 65/2015 de 21 de octubre, cursante de fs. 31 a 35, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) Respecto a la persecución ilegal y al procesamiento indebido, se entiende como toda acción ilegal cometida por funcionario público o particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad, física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos; b) En  el presente caso el accionante no se encuentra detenido, toda vez que la autoridad demandada no emitió ningún mandamiento de privación de libertad en su contra, por lo que resulta irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existió jamás; c) Sobre el procesamiento indebido, no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino solo  aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción por operar como causa directa para su restricción o supresión, quedando los demás supuestos bajo la protección de la acción de amparo constitucional; d) Las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, es decir se debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios a través de los medios y recursos que la ley prevé, únicamente agotados éstos se puede acudir a la jurisdicción constitucional para interponer la acción de amparo constitucional que es el medio idóneo para restablecer las lesiones al debido proceso; e) La persecución indebida debe verse materializada en acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que el mismo estuviera indebida o ilegalmente perseguido; f) Respecto al procesamiento indebido y su activación en la acción de libertad, el impetrante de tutela alega absoluto estado de indefensión, de los antecedentes se tiene que estuvo patrocinado por abogado defensor, se le notificó con el memorial de solicitud de declaratoria de rebeldía, con la finalidad que se cumpla con lo dispuesto en audiencia llevada a cabo el 26 de febrero de 2015, empero, recién el 12 de agosto de dicho año, presentó el poder de representación; y, g) Hizo uso de los medios de defensa que prevé la ley, presentando recursos  e incidentes y una vez sean resueltos recién podrá acudir ante la jurisdicción constitucional.