SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2016-S1

Fecha: 06-Jul-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal incoado en su contra por la presunta comisión del delito de conducta antieconómica, se instauró audiencia conclusiva el 26 de febrero de 2015 en la ciudad de Sucre, misma que fue suspendida debido a su inasistencia por falta de recursos económicos, situación por la que la autoridad jurisdiccional dispuso que se apersone mediante apoderado, otorgando para ello, el plazo de cuarenta y ocho horas bajo alternativa de expedirse el mandamiento de aprehensión; por motivos de fuerza mayor, el referido poder no fue presentado en plazo establecido por lo que fue declarado rebelde; posteriormente, se presentó el poder que cumplía con todos los requisitos y formalidades, no obstante a ello, fue rechazado por la Jueza demandada sin aducir causa fundamentada, además ordenó que sea verificado por el Ministerio de Justicia.

El 31 de julio de 2015, solicitó a la autoridad demandada dejar sin efecto las medidas expedidas en su contra, principalmente el mandamiento de aprehensión debido a que su concurrencia al proceso estaba formalmente acreditada, dicho petitorio fue negado por decreto de 3 de agosto del mismo año, arguyendo que no estaba radicando en territorio nacional, extremo que no fue probado de forma alguna, asimismo se le ordenó apersonarse al juzgado sin tomar en cuenta que pesa en su contra la orden de aprehensión que sería ejecutada en cualquier momento; estos actos configuran una total vulneración a sus derechos a la locomoción y a la libertad. Considera que la Jueza referida se parcializó con la parte querellante debido a que aceptó la solicitud del Ministerio de Transparencia cuando sugirió que no acepte la purga de rebeldía, otro aspecto que agravó su situación fue el no habérsele notificado mediante edicto con la declaratoria de rebeldía, aspecto vinculado al derecho a la defensa y sin pesar en su contra medida cautelar de carácter personal se dispuso se oficie a la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL) transgrediendo así su derecho a la libertad.