SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2016-S1

Fecha: 06-Jul-2016

i)

Lía Cardozo Veizán, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, el 21 de octubre de 2015, elevó informe cursante de fs. 10 a 11 vta., manifestando los siguientes extremos: i) Se conminó para que en el plazo de cuarenta y ocho horas el accionante otorgue poder de representación a un abogado, a fin de ser representado en la audiencia conclusiva bajo alternativa de expedirse mandamiento de aprehensión y declararlo rebelde, actuado que no fue cumplido; ii) El 1 de abril de 2015, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, solicitó se declare la rebeldía del impetrante de tutela, porque no se presentó el poder mencionado, mereciendo decretó el 2 del mismo mes y año, con el que se notificó a José Gutiérrez Guerra –abogado−, empero de ello, no presentó ningún memorial, a consecuencia de ello se pronunció la Resolución 206/2015, concediendo el petitorio; iii) Adolfo Ludwin Ustárez Centellas no asistió a la audiencia de medidas cautelares seguida de la conclusiva, el 31 de julio de 2015 presentó un memorial en el que purgó la rebeldía y por información brindada por la parte querellante, se tenía que el accionante no se encontraba en el territorio nacional y el que firmaba el documento era José Gutiérrez Guerra −abogado− que además no cumplió con la presentación del poder de representación, por esos motivos se emitió el decreto de 3 de agosto del citado año, ordenando que el accionante se presente en el juzgado del cual ella titular a efectos de tener plena convicción que se encuentra en el país y que la interposición de su memorial no constituye una burla a la justicia, a fin de continuar con el proceso sin obstaculizaciones ni vicios de nulidad; iv) Se adjuntó el testimonio 603/2015 en el que supuestamente el accionante hubiera extendido poder a favor de su abogado y se dispuso que el mismo sea verificado ante el Ministerio de Justicia; v) El 24 de agosto de 2015 el imputado interpuso un incidente de actividad procesal defectuosa, ordenándose que previamente se cumpla lo emitido mediante decreto de 3 de agosto de 2015, ante lo que la parte accionante presentó recurso de reposición; vi) La parte querellante adjuntó las publicaciones de los edictos que contenían la Resolución que dispuso la rebeldía y hasta la fecha no se expidió el mandamiento de aprehensión; vii) El acusado y ahora accionante está en la obligación de comparecer de forma personal al proceso y asumir defensa; y, viii) De lo relacionado se evidencia que no se lesionó ningún derecho, por lo que, corresponde denegar la tutela demandada.