SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2016-S1

Fecha: 28-Jul-2016

acción de libertad

En revisión la Resolución 16/2016 de 7 de abril, cursante de fs. 37 a 39, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Elvis Castillo Guzmán en representación sin mandato de Pablo Fernández Huanca contra Juan Carlos Guzmán Rivas, Juez Público de Familia Segundo del departamento de Santa Cruz.

Dentro del fenecido proceso de divorcio que siguió contra Lisbett Esperanza Veizaga, se dictó la Sentencia “204/2015” –siendo lo correcto 328/15– de 8 de septiembre de 2015, declarando probada la demanda y fijando una asistencia familiar mensual de Bs800.- (ochocientos bolivianos) en favor del menor AA, Resolución que fue complementada mediante decreto de 11 de igual mes y año, por el cual se ordenó que el depósito de la referida asistencia debía efectuarse en una cuenta a nombre de la demandada en el Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.).

El 13 de enero de 2016, Lisbett Esperanza Veizaga, presentó liquidación de asistencia familiar, señalando que a esa fecha se devengaba Bs1800.- (un mil ochocientos bolivianos), la cual se le corrió en traslado el 14 de igual mes y año; por lo que, el 28 de idéntico mes y año, observó la planilla de liquidación por considerar que el cómputo de la misma debía efectuarse desde la emisión de la Sentencia y por consiguiente esta ascendía a un total de Bs3200.- (tres mil doscientos bolivianos); por lo que, hasta el momento de realizar la observación a la liquidación depositó Bs4800.- (cuatro mil ochocientos bolivianos), teniendo por ello un saldo a su favor, que no fue reconocido por  la demandada, quien el 10 de marzo de 2016, contestó a su observación indicando que la asistencia familiar corre desde la citación con la demanda –8 de “julio” de 2015–.  

El Juez Público de Familia Segundo del departamento de Santa Cruz –ahora demandado–, mediante Auto de 14 de marzo de 2016, rechazó la observación realizada a la planilla de liquidación y aprobó la misma, ordenando se libre mandamiento de apremio en su contra, sin considerar ni reconocer los depósitos efectuados a la cuenta de Lisbett Esperanza Veizaga hasta dicha fecha –Bs6800.- (seis mil ochocientos bolivianos)–, por tanto la Resolución citada sería ilegal; en el entendido que la autoridad demandada debió verificar previamente si canceló la suma de dinero que indicaba la planilla de liquidación o debió proceder a conminarlo para que dentro los tres días de su legal notificación proceda a cancelar la suma de dinero que adeudaba, bajo pena de libarse mandamiento de apremio, y no ordenar directamente la restricción de su libertad.