Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2016-S1
Fecha: 28-Jul-2016
II.2.
II.2. El 14 de enero de 2016, el Juez Público de Familia Segundo del departamento de Santa Cruz –ahora demandado– decretó el memorial precedentemente citado, determinando que el mismo sea puesto a conocimiento del demandante –ahora accionante– a efecto que cancele al tercero día de su legal notificación la asistencia familiar devengada, bajo pena de librarse mandamiento de “aprehensión” (fs. 17 vta.).
- acción de libertad
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- En cuanto a la oportunidad para la emisión del mandamiento de apremio
- el mandamiento de apremio sólo podrá ser librado una vez que la autoridad judicial resuelva las observaciones realizadas por el obligado a la liquidación efectuada y después de resueltas y aprobada la liquidación el obligado no hubiese efectuado el pago dentro de tercero día de haber sido intimado a su cancelación, incumplimiento que hace procedente la emisión del mandamiento de apremio
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 9