Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2016-S1
Fecha: 28-Jul-2016
II.3.
II.3. El 28 de enero de 2016, Pablo Fernández Huanca –ahora accionante–, observó la planilla de liquidación antes referida y dio a conocer a la autoridad demandada que cumplió el pago de la asistencia familiar; memorial que fue contestado de forma negativa por Lisbett Esperanza Veizaga (fs. 23 a 24 vta.).
- acción de libertad
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- En cuanto a la oportunidad para la emisión del mandamiento de apremio
- el mandamiento de apremio sólo podrá ser librado una vez que la autoridad judicial resuelva las observaciones realizadas por el obligado a la liquidación efectuada y después de resueltas y aprobada la liquidación el obligado no hubiese efectuado el pago dentro de tercero día de haber sido intimado a su cancelación, incumplimiento que hace procedente la emisión del mandamiento de apremio
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 9