SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2016-S1

Fecha: 28-Jul-2016

III.4. Análisis del caso

El accionante, mediante su representante manifiesta que el Juez demandado emitió resolución rechazando la observación que realizó a la planilla de liquidación de asistencia familiar y consiguientemente aprobó la misma, ordenando se libre mandamiento de apremio en su contra, sin verificar los depósitos efectuados y sin conminarlo a cancelar la suma adeudada.

De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que Lisbett Esperanza Veizaga presentó liquidación de asistencia familiar devengada al 13 de enero de 2016 (Conclusión II.1), la cual fue corrida en traslado el 14 de idéntico mes ay año a Pablo Fernández Huanca –ahora accionante–, para que este cancele al tercero día de su legal notificación la asistencia familiar, bajo pena de librarse mandamiento de “aprehensión” (sic) (Conclusión II.2); sin embargo, el accionante observó la planilla de liquidación y dio a conocer a la autoridad demandada, que cumplió el pago de la asistencia familiar adeudada (Conclusión II.3), una vez contestada la misma, el Juez  Público  de Familia Segundo del departamento de Santa Cruz –ahora demandado– dictó Auto –el 14 de marzo del citado año– rechazando la observación a la planilla de liquidación y aprobando la misma, y en concordancia al art. 127.I y II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, libró mandamiento de apremio contra el accionante (Conclusión II.4).

Por lo expuesto, si bien el Juez demandado dio a conocer al accionante el 14 de enero de 2016, la planilla de liquidación de asistencia familiar para que cancele la obligación devengada, la misma fue observada por el mencionado; motivo por el cual, luego de correr en traslado a la parte contraria, el aludido Juez emitió resolución, rechazando la referida observación y aprobando la liquidación; empero, no dispuso la cancelación al tercero día de la notificación con el citado fallo, la suma adeudada bajo alternativa de expedirse mandamiento de apremio, por el contrario libró mandamiento de apremio en su contra; por lo tanto, no se cumplió lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en el entendido que cuando existe observación a la liquidación de una asistencia familiar, solo podrá librase mandamiento de apremio una vez que la autoridad judicial resuelva las observaciones realizadas a la liquidación efectuada; y si después de resuelta y aprobada la liquidación, el obligado no hubiese efectuado el pago dentro del término previsto luego de ser intimado, dicho incumplimiento hace procedente la emisión del mandamiento de apremio; por lo que, en el presente caso se lesionó el derecho a la defensa del accionante, el cual estaría relacionado directamente con su derecho a la libertad.

Respecto a que el Juez demandado no hubiera verificado antes de emitir el Auto de 14 de marzo de 2016, los depósitos que realizó a la cuenta de Lisbett Esperanza Veizaga con el objeto de pagar su obligación de asistencia familiar, no es posible pronunciarse sobre ello, al no ser un aspecto que esté dentro de los alcances de la acción de libertad.