SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2016-S1
Fecha: 28-Jul-2016
denegó
El Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 16/2016 de 7 de abril, cursante de fs. 37 a 39, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) De la SCP 0882/2015-S3 de 14 de septiembre, se colige que ante el incumplimiento del pago de la asistencia familiar dentro el plazo otorgado para el efecto, procederá el apremio, con la única condición de haberse practicado previamente la notificación legal con la liquidación e intimación; b) El accionante tenía pleno conocimiento de la liquidación de asistencia familiar, por lo que la observó, y una vez contestada por Lisbett Esperanza Veizaga, se emitió el Auto de 14 de marzo de 2016; y, c) En cumplimiento al art. 127.I y II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, no corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- En cuanto a la oportunidad para la emisión del mandamiento de apremio
- el mandamiento de apremio sólo podrá ser librado una vez que la autoridad judicial resuelva las observaciones realizadas por el obligado a la liquidación efectuada y después de resueltas y aprobada la liquidación el obligado no hubiese efectuado el pago dentro de tercero día de haber sido intimado a su cancelación, incumplimiento que hace procedente la emisión del mandamiento de apremio
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 9