SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2016-S1
Fecha: 28-Jul-2016
1)
Joaquín Moller Pablo, Juez Técnico del Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: 1) Los Jueces Técnicos del referido Tribunal, Nancy Bustillos de Altuzarra y Carlos Blanco Quisbert, no estuvieron presentes en la audiencia de ésta acción tutelar; debido a que, se encontraban en juicio oral; 2) El proceso fue remitido al citado Tribunal el 1 de abril de 2016; y, recién el 4 del mismo mes y año, debía sortearse para la elección de Presidente de Juez Técnico, acreditado conforme al cuaderno de remisiones de la Secretaria de dicho Tribunal; 3) En consecuencia no asumieron como autoridades jurisdiccionales del señalado Tribunal, competencia, menos tuvieron conocimiento para la cesación a la detención preventiva solicitado al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal del mismo departamento el “6 de marzo de 2006”; y, 4) No hubiese cumplido los dos años de privación de libertad como manifiesta el accionante; dado que, estaría detenido por tres años por el delito de cohecho pasivo y no por el de estafa; y, que la mencionada resolución habría sido apelada por el referido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2.
- III.3. Sobre el debido proceso en acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR