SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2016-S1
Fecha: 28-Jul-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de estafa, fue imputado, determinándose en audiencia de medidas cautelares su detención preventiva mediante Resolución 69/2014 de 26 de febrero; después de trascurrido un año y cuatro meses, se emitió requerimiento conclusivo de acusación por los delitos previstos en los arts. 345 y 346 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo el mismo observado por el Juez de la causa y el Presidente del Tribunal Decimoprimero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, debido a omisiones, ordenando su corrección al Ministerio Público.
Posteriormente, el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, mediante oficio de 23 de marzo de 2016, remitió obrados al Tribunal Quinto de Sentencia Penal del referido departamento, quiénes no habrían radicado la causa hasta la fecha, encontrándose en total estado de indefensión al no poder presentar la cesación a la detención preventiva conforme el art. 239 del CPP, ante la inexistencia a la data de una autoridad definida que pueda tutelar sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2.
- III.3. Sobre el debido proceso en acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR