SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2016-S1
Fecha: 28-Jul-2016
concedió
El Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 53/2016 de 4 de abril, cursante de fs. 22 a 23, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas de su notificación con la presente Resolución, radique el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del mismo departamento, el proceso penal remitido por el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal del señalado departamento, bajo el siguiente fundamento: i) De la revisión de antecedentes no se constata la fecha de remisión al citado Tribunal Quinto de Sentencia Penal, porque no existiría el cargo respectivo en el cuaderno de control jurisdiccional, concluyéndose que el expediente habría sido remitido el 23 de marzo de 2016 al mismo; y, ii) Se estableció demora en la radicatoria del proceso; siendo que, los trámites de medidas cautelares son de pronto despacho, por tener relación directa con la libertad física del procesado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2.
- III.3. Sobre el debido proceso en acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR