SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2016-S1
Fecha: 28-Jul-2016
a)
El accionante a través de su representante sin mandato ratificó los fundamentos expuestos en el memorial de la presente acción tutelar y añadiendo manifestó lo siguiente: a) De la revisión del cuaderno procesal se evidenció que no existe resolución de primera instancia; dado que, el 23 de marzo de 2016, el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, habría remitido obrados al Tribunal Quinto de Sentencia Penal del mismo departamento; empero, al no haber sido notificado con la radicatoria, no puede acudir a ninguno de los dos juzgados, porque no se habría abierto dicha competencia; b) Con el certificado de permanencia y buena conducta, acreditó que cumplió dos años y “veinticinco meses” (sic) con detención preventiva, haciendo procedente la acción de libertad por la persecución ilegal, no existiendo declaratoria de rebeldía en su contra; toda vez que, la duración de la etapa preparatoria ya excedió los veinticuatro meses; y, c) La representante del Ministerio Público presentó acusación por delitos que no corresponden; y, al no haber subsanado, “el 12 de febrero” se suspendió la audiencia de modificación de medidas cautelares, perdiéndose piezas procesales en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal del referido departamento; por lo que, reclamó la prosecución del proceso para la reparación de su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2.
- III.3. Sobre el debido proceso en acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR