SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2016-S1

Fecha: 28-Jul-2016

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante por medio de su representante sin mandato, alega como lesionado su derecho a la libertad en razón a que los Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, hoy demandados, no habrían radicado obrados pese a que mediante oficio de 23 de marzo de 2016 el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, les habría remitido el mismo, encontrándose en total estado de indefensión al no contar con una autoridad definida que pueda tutelar sus derechos, cuestionando que ésta última, sería vulneradora de su derecho al debido proceso en los elementos descritos supra; razón por la que, a fin de ingresar o no a la problemática de fondo, se debe determinar si se da o no cumplimiento a los supuestos que posibilitan la activación de la acción de libertad a efectos de tutelar el debido proceso.

En ese contexto y tomando en cuenta que para que un acto supuestamente lesivo al debido proceso, pueda ser tutelado vía acción de libertad, deben necesariamente concurrir dos presupuestos: que el acto supuestamente lesivo debe estar directamente vinculado con la libertad, siendo la causa directa para su restricción o supresión; y, la activación de la acción de libertad en relación al debido proceso, referida a un absoluto estado de indefensión, al no haber tenido el accionante la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos

Consiguientemente, por lo expuesto precedentemente, no es posible activar la presente acción de defensa en resguardo del derecho al debido proceso, conforme se desarrolló en la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no siendo la vía idónea para tutelar el mencionado derecho sino a través de la acción de amparo constitucional.