SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2016-S1
Fecha: 28-Jul-2016
a)
Maribel Leonor Gutiérrez Vallejos, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Cliza del departamento de Cochabamba, mediante informe de 14 de abril de 2016, cursante a fs. 21 y vta., manifestó que: a) La audiencia se realizó el viernes 8 de igual mes y año a horas 12:00; sin embargo, la resoluciones que emitió respecto a todos los casos resueltos aquel día, se encontraban concluidas para el lunes 11 del mismo mes y año; b) El día señalado, se exhortó al Secretario dar prioridad en la elaboración del acta correspondiente al proceso de los ahora accionantes, pese a existir otros, los cuales tienen como involucrados a menores de edad; c) Aquella oportunidad se desarrollaron un total de cuatro audiencias, y en tres de ellas se dispuso la detención preventiva; d) El domingo 10 del mes y año referidos, a falta de designación de Juez de la Niñez y Adolescencia de Punata del citado departamento, la demandada –indica que- estuvo a cargo de la audiencia con menores, de igual manera el lunes tenía señalada dos audiencia cuyos implicados también eran menores de edad; y, e) Pide se considere la excesiva carga laboral, con procesos de igual o mayor importancia en los que se encuentran comprendidos menores de edad. En base a estos antecedentes solicitó se deniegue la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad.
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- III.3.
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR