SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2016-S1
Fecha: 28-Jul-2016
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Primera de Cliza del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 14 de abril de 2016, cursante de fs. 28 vta. a 31 vta., denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) El procedimiento del recurso de apelación, contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, es de naturaleza sumaria, lo que implica, que una vez planteado, las actuaciones deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas ante el Tribunal de alzada, para su resolución; 2) Los fallos constitucionales fueron constantes al señalar que las peticiones que involucran el derecho a la libertad física de las personas, deben ser resueltas céleremente o dentro de plazos razonables, de provocarse una demora injustificada en la remisión de la apelación, incumbe a la justicia constitucional conceder la tutela impetrada por restricción del derecho a la libertad en conexitud con el principio de celeridad (SCP 0187/2014 de 30 de enero); 3) La audiencia de consideración de medidas cautelares concluyó a horas 12:00, en la misma se concedió el recurso de apelación interpuesto de manera oral por la defensa, ordenándose la remisión ante el Tribunal de alzada dentro de las veinticuatro horas; 4) De acuerdo al informe presentado por la demandada, el día de hoy –14 de abril de 2016–, se depositó el legajo original para su respectivo sortero en el sistema IANUS; 5) La remisión no se realizó dentro del plazo previsto en el art. 251 de Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, hasta la presentación de la acción de libertad, simplemente transcurrió un día, tomando en cuenta que el 9 y 10 de abril de 2016, resultaron ser sábado y domingo, mientras que el 11 y 12 del mes y año referidos, fueron utilizados para la elaboración del cuadernillo correspondiente; 6) También se debe tener en cuenta que el 13 del mes y año referidos, se realizó un paro cívico que impidió el transporte, el mismo que no es atribuible a la demandada; y, 7) A partir de estos justificativos excusables en tiempos y hechos, no se puede considerar que haya existido lesión al derecho a la libertad, más aun si la autoridad demandada no podía adoptar medidas necesarias y oportunas para que se cumpla con la remisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad.
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- III.3.
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR