SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2016-S1

Fecha: 28-Jul-2016

III.3.

De la norma descrita, se colegie que el procedimiento del recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, es de naturaleza sumaria, por lo que una vez planteado, las actuaciones deben ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, a efectos de que este último, sin más trámite, resuelva en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones; por lo que, se constituye en un medio idóneo, eficaz e inmediato de defensa con el que cuentan las partes para reclamar supuestas lesiones a sus derechos, posibilitando que el Tribunal de alzada corrija los errores del inferior.