Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2016-CA
Fecha: 03-Ago-2016
recurso directo de nulidad
El recurso directo de nulidad interpuesto por Farida Brígida Velasco Alcoser, Beatríz Cortez Vásquez, Osvaldo Fernández Quispe, Reynaldo Freddy Sangueza Ortuño y José Luis Choque Navía, Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro contra Cristina Mamani Aguilar Presidenta y Roger Gonzalo Triveño Herbas, Consejero; y, Gabriel Layme Gonzáles, Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Oruro, todos del Consejo de la Magistratura, demandando la nulidad de las Resoluciones Administrativas (RRAA) 04/2016 de 25 de febrero, 190/2016 de 13 de abril y la Resolución Complementaria de 13 de junio de 2016.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- Fragmento 5
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad por supuestas infracciones al debido proceso
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad,
- II.
- Supuestas infracciones al debido proceso
- IMPROCEDENCIA