AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2016-CA
Fecha: 05-Ago-2016
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 13 de junio de 2016, cursante de fs. 79 a 82 vta., la accionante señala que en la tramitación del proceso penal que se sigue en su contra, por la supuesta comisión de los delitos de robo agravado en grado de tentativa, allanamiento de domicilio y sus dependencias, lesiones graves y leves; y asociación delictuosa; la acusadora particular solicitó la revocatoria de medidas cautelares, a las que no se opone como mecanismo procesal; sino a la forma en la el art. 247 del CPP, permite que los acusadores particulares presionen a la parte acusada a efecto de revocarle sus medidas sustitutivas a la detención preventiva; permisión de la norma demandada de inconstitucional por la cual en su caso el juez en vigencia del Código de Procedimiento Penal y la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, se ve obligado a fijar día y hora de audiencia de revocatoria de dichas medidas.
Argumenta que el artículo impugnado de inconstitucional, no permite que la parte imputada o acusada pueda presentar pruebas antes de la referida audiencia de revocatoria, provocando su completa indefensión, y desigualdad procesal, además de no enmarcarse en las normas, principios constitucionales y el bloque de constitucionalidad; ya que infringe la jerarquía normativa, contraviniendo los estándares en conformidad con los tratados internacionales vigentes en materia de derechos humanos.
- Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazar
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR