AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2016-CA

Fecha: 05-Ago-2016

numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional

La jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el AC 0026/2010-CA de 25 de marzo, que cita a la SC 0050/2004 de 24 de mayo, reiterando el razonamiento aplicado en la SC 0045/2004 de 4 de mayo, determinó que: “ʽ...si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso. Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso’” (las negrillas son nuestras).