AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2016-CA
Fecha: 05-Ago-2016
rechazar
Mediante Resolución 122/2016 de 11 de julio, cursante de fs. 90 a 91, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz; por el que determinó rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante no señaló cual la importancia o relevancia que tendría la inconstitucionalidad del artículo cuestionado, en el fallo a dictarse; y, b) La presente acción carece de fundamentos legales, al no existir oposición a la revocatoria de medidas cautelares, dado que aceptó someterse a dicha audiencia, en mérito a ello el Tribunal antes mencionado podrá considerar lo solicitado, y poner en contradicción para ambas partes el objeto de la mencionada audiencia, debiendo emitir una decisión bajo los principios de razonabilidad, proporcionalidad, temporalidad, instrumentalidad, teniendo en cuenta que las medidas cautelares no causan estado y son modificables aún de oficio.
- Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazar
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR