AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2016-CA
Fecha: 05-Ago-2016
I.2. Respuesta a la acción
Por memorial presentado el 8 de julio de igual año (fs. 88 a 89), la Fiscal de Materia adscrita a la División Propiedades del departamento de La Paz, respondió negativamente la misma, manifestando que la acción de inconstitucionalidad concreta formulada carece de fundamentos legales, ya que la parte accionante en su condición de imputada tiene derecho a la igualdad, y al presentar una solicitud de revocatoria de medidas cautelares, esta es puesta en conocimiento de la autoridad jurisdiccional quien para su consideración señaló audiencia, y es quien determinará si cumplió o no los requisitos para que se revoque las medidas cautelares dispuestas, considerando que dichas medidas pueden incluso de oficio ser revocadas; en ese antecedente no existe claridad en la identificación de la disposición impugnada y las razones por las que cree que el art. 247 del CPP, es contrario a la Ley Fundamental.
- Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazar
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR