AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2016-CA

Fecha: 05-Ago-2016

II.4. Análisis del caso concreto

El art. 196.I de la CPE, otorga la atribución al Tribunal Constitucional Plurinacional para ejercer la labor de control de constitucionalidad, mediante la cual necesariamente deberá verificarse el texto de la norma  impugnada con los preceptos constitucionales que se consideran infringidos, y en el caso de evidenciarse la inconstitucionalidad de la norma, corresponde proceder a la depuración de la misma del ordenamiento jurídico, en mérito a lo manifestado la labor de contrastación debe necesariamente basarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, en la cual pueda apreciarse de manera clara los argumentos por los cuales se considera que una disposición legal contradice lo establecido por la Ley Fundamental; sólo así será posible que este Tribunal, ingrese al examen de la acción de inconstitucionalidad formulada

En el análisis de la presente acción de inconstitucionalidad concreta, los argumentos vertidos por la accionante, carecen de fundamentación  jurídico-constitucional y precisión, incurriendo incluso en confusión y discordancia; ya que existe un reconocimiento expreso en el memorial de demanda de inconstitucionalidad, en el que manifiesta “…no me opongo a que este mecanismo procesal sino a la forma por la que permite la norma demandada de inconstitucional que los acusadores independientemente presionen a la parte acusada a efecto de revocarle sus medidas sustitutivas…” (sic.); por ello, lo expresado por la parte accionante contiene contradicciones, además de no haber realizado el contraste entre el artículo tildado de inconstitucional con los preceptos de la Norma Suprema que considera contrarios, omitiendo la carga argumentativa que generar una duda razonable de la inconstitucionalidad alegada, por cuanto el sólo hecho de mencionarlos, sin expresar las razones, motivos y el sustento legal respectivo, resultan ser insuficientes. En ese sentido, resulta necesario puntualizar que la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, es someter a control de constitucionalidad un precepto sobre cuya constitucionalidad surja una duda razonable y fundada, que justifique un examen de constitucionalidad de la disposición impugnada, la que será aplicada en la resolución de un proceso judicial o administrativo, conforme al art. 24.I.4 del CPCo; y, el Fundamento Jurídico II.3. del presente Auto Constitucional.