AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2016-CA
Fecha: 19-Ago-2016
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Dentro del proceso disciplinario instaurado contra Reynaldo Freddy Sangüeza Ortuño y José Luis Choque Navia, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, signado con el número 10/2016, por las presuntas faltas establecidas en el art. 187.5 y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en Audiencia pública de declaración informativa del primer nombrado, el 27 de julio de 2016, cursante de fs. 8 a 10, formuló acción de inconstitucionalidad concreta, indicando que el art. 224 inc. g) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, contiene dos elementos para formular la excusa, el primero que es una opinión adelantada y el segundo que se encuentre en una resolución. Lo que conlleva a que sean contradictorias, ambiguas, no claras, vulnerando el debido proceso, en su elemento a la falta de objetividad de ésta norma sustantiva, ya que una resolución no puede constituirse en una opinión adelantada; en mérito a ello, al emitirse la resolución final dependerá del análisis que haga de la misma.
- Jueza Primera Disciplinaria de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Oruro
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazar
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR