AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2016-CA
Fecha: 19-Ago-2016
numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en cuando a las acciones de inconstitucionalidad concreta, determinó en el AC 0026/2010-CA de 25 de marzo, que cita a la SC 0050/2004 de 24 de mayo, reiterando el razonamiento aplicado en la SC 0045/2004 de 4 de mayo, que: “ʽ...si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso. Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso’” (las negrillas son nuestras).
- Jueza Primera Disciplinaria de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Oruro
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazar
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR