Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2016-CA
Fecha: 19-Ago-2016
I.2. Respuesta a la acción
Por memorial presentado el 2 de agosto de igual año (fs. 13), Manuel Fernando Cárdenas Choque, encargado de Transparencia Institucional de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Oruro, respondió a la acción de inconstitucionalidad concreta manifestando que no cumple con los procedimientos establecidos por ley; dado que, debió interponerla por escrito de manera fundamentada, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 24 del Código Procesal Constitucional (CPCo), correspondiendo su rechazo.
- Jueza Primera Disciplinaria de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Oruro
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazar
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR