AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2016-RCA
Fecha: 17-Ago-2016
a)
Refiere que: a) La Resolución impugnada fue emitida considerando que no hizo uso del recurso de apelación; sin embargo, no tomó en cuenta que presentó la Circular 19 de la ASFI, la misma que no contempla la prescripción de la codificación efectuada a su persona, estando por demás la interposición de dicho recurso; y, b) El Juez dentro del proceso civil, se limitó a declarar la improcedencia de la demanda, sin haber realizado un análisis de la misma, debiendo plantearse en otra vía; por ello, no hizo uso del recurso de apelación y en consecuencia, solicitó mediante carta notariada que el Banco Sol S.A, proceda a la anulación de codificación a la ASFI, por haberse cumplido con el acuerdo suscrito el 15 de mayo de 2007, agotando con ello los medios administrativos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 6
- , deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo
- por el art. 33 del CPCo, se caracterizan por ser subsanables.
- deben ser observadas por los jueces y tribunales de garantías en etapa de admisibilidad; en este contexto, para asegurar un equilibrio procesal y un real acceso a la justicia constitucional, se colige que la inobservancia de requisitos de forma disciplinados en el art. 33 del CPCo, puede ser subsanada en esta etapa por la parte accionante en el plazo de tres días, así lo establece el art. 30.I.1 del Código referido
- la finalidad de la observación de requisitos de forma en etapa de admisibilidad, es asegurar un acceso oportuno a la justicia constitucional, ya que al ser estas exigencias procesales subsanables, podrán ser cumplidas por la parte accionante sin necesidad de que la causa sea conocida en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión