Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2016-RCA
Fecha: 17-Ago-2016
Fragmento 1
En revisión la Resolución 408/2016 de 20 de julio, cursante de fs. 45 a 46, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gonzalo Ernesto Martínez Barrientos contra el Banco Solidario Sociedad Anónima (Banco Sol S.A.) representado por Patricia Irene Campuzano Zapata y Jazmin Grace Terrazas Álvarez.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 6
- , deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo
- por el art. 33 del CPCo, se caracterizan por ser subsanables.
- deben ser observadas por los jueces y tribunales de garantías en etapa de admisibilidad; en este contexto, para asegurar un equilibrio procesal y un real acceso a la justicia constitucional, se colige que la inobservancia de requisitos de forma disciplinados en el art. 33 del CPCo, puede ser subsanada en esta etapa por la parte accionante en el plazo de tres días, así lo establece el art. 30.I.1 del Código referido
- la finalidad de la observación de requisitos de forma en etapa de admisibilidad, es asegurar un acceso oportuno a la justicia constitucional, ya que al ser estas exigencias procesales subsanables, podrán ser cumplidas por la parte accionante sin necesidad de que la causa sea conocida en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión