AUTO CONSTITUCIONAL 0248/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0248/2016-RCA

Fecha: 30-Ago-2016

1)

La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,  constituida en Tribunal de garantías, por Auto de 11 de julio de 2016, cursante a fs. 658, previo a admitir la acción de amparo constitucional interpuesta, otorgando el plazo de tres días ordenó subsanar las siguientes observaciones: 1) “Fundamentar la relación de causalidad entre el hecho y el derecho violado y/o el acto ilegal que se acusa a las autoridades demandadas de manera objetiva” (sic) identificando cada derecho lesionado así como la forma que fueron vulnerados; 2) Especificar cuál es el acto vulnerador de derechos y garantías constitucionales; 3) Concretar adecuadamente el petitorio o la pretensión que solicita; toda vez que, es incongruente; 4) Acreditar si efectivamente se agotó la vía ordinaria, puesto que el amparo constitucional no es sustituto de otro recurso; y, 5) Demostrar si la presente acción se encuentra dentro de plazo y señalar a los terceros interesados, bajo alternativa de tenerse por no presentada dicha acción en previsión del art. 30.I.1 del Código Procelas Constitucional (CPCo).