AUTO CONSTITUCIONAL 0248/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0248/2016-RCA

Fecha: 30-Ago-2016

a)

Solicita se conceda la tutela, ordenando: a) El ingreso a la propiedad de la demandada sea con el auxilio de la fuerza pública, la presencia de notario de fe pública y un perito, a objeto de establecer la situación y recuperación de sus bienes y herramientas de trabajo; b) Se ordene a los ocupantes de la propiedad cese cualquier construcción que se realiza en el espacio que ocuparía su taller de maestranza, pues el contrato de alquiler sigue vigente, también solicita la reposición de las herramientas de trabajo de su propiedad; y, c) Que se disponga de oficio  las medidas cautelares necesarias para evitar una situación irreparable.

El accionante manifestó que: a) El Tribunal de garantías no valoró adecuadamente la relación de los hechos, pues la acción de amparo constitucional no establece en ninguno de sus puntos el valor de las maquinarias e instrumentos de trabajo que se encuentran en la propiedad de la demandada, sino que lo que se pretende es la reparación del daño económico sufrido por no desarrollar actividades laborales durante el tiempo que duró el proceso civil que concluyó por no subsanar aspectos formales en la demanda y fue declarada por no presentada; b) El proceso civil de interdicto de recobrar la posesión guarda relación con el derecho propietario de la demandada y no así sobre las cosas muebles que le pertenecen y que se encuentran al interior de esa propiedad; c) No tomó en cuenta que la inmediatez y subsidiariedad, están condicionadas a la protección que pudiera resultar tardía cuando existe inminencia de un daño irreparable o irremediable al no otorgarse la tutela oportunamente precautelando los principios pro homine  y verdad material vinculados a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenios Internacionales; d) El contrato de arrendamiento suscrito con la demandada sigue vigente; empero, no se hizo alusión al incumplimiento del mismo; e) Sobre los hechos controvertidos aludidos en dicha Resolución, el Tribunal de garantías aclara que esta acción está dirigida contra la demandada para que pague por el daño ocasionado, pues se pretende remitir esa labor a una autoridad judicial para reclamar sobre las herramientas de trabajo que en su oportunidad fue rechazada en el proceso de interdicto de recobrar la posesión; f) No existió actos consentidos, debido a que se acudió a varias instancias, incluso a la de anticorrupción por el resultado del proceso de interdicto al cual se apersonó pero fue rechazado por no ser parte, mismos que no fueron tomados en cuenta por el tiempo que duró ese proceso y el perjuicio a momento del avasallamiento; lo que ocasionó el deterioro de sus herramientas de trabajo. Pidiendo que el Tribunal Constitucional Plurinacional, revoque esa decisión y ordene su admisión.