Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0248/2016-RCA
Fecha: 30-Ago-2016
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante estima lesionados sus derechos al trabajo, a una fuente laboral estable, a la propiedad, a la libertad de acción, a la no violencia psicológica y a la no discriminación, citando al efecto los arts. 14.II, 15, 24, 46, 56.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 6.I del Protocolo de San Salvador; y, 21.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno