AUTO CONSTITUCIONAL 0248/2016-RCA
Fecha: 30-Ago-2016
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memoriales presentados el 7 y 22 de julio de 2016, cursantes de fs. 635 a 656; y, 659 a 661, respectivamente, el accionante manifestó que, en su condición de inquilino instaló su taller de maestranza donde puso herramientas, instrumentos, equipos y maquinarias de trabajo desde el 2001, dentro del bien inmueble de propiedad de los esposos Jorge Arcienega Román y Beatriz Zelaya Solares -hoy demandada-, ubicado en la Av. Ladislao Cabrera 188 carretera a Viacha de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz; sin embargo, el 22 de octubre de 2011, varios avasalladores ingresaron a esa propiedad y ocuparon el inmueble antes indicado; comunicó de ese hecho a la propietaria, y ésta última valiéndose de su buena fe, le indujo a mantener en su propiedad los bienes y herramientas de trabajo aludidos y no retirarlos del lugar a fin de resguardar el derecho propietario de la demandada.
El 23 de noviembre de 2011, Beatriz Zelaya Solares, inició un proceso interdicto de recobrar la posesión contra los avasalladores -proceso Zelaya contra Catacora- es así que, por escrito de 25 de mayo de 2012, en la referida causa, solicitó medida precautoria de prohibición de innovar sobre las cosas que se encontraban en dicho bien inmueble, la que fue concedida el 15 de junio de igual año, por el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil -hoy Juzgado Público Civil y Comercial Noveno- de El Alto del departamento de La Paz; posteriormente reiterada mediante carta notariada en julio de ese año, bajo amenaza de iniciarle proceso penal en caso de incumplimiento o ceder la propiedad a otras personas.
Realizó reclamos en varias oportunidades a la demandada y los avasalladores por sus instrumentos de trabajo y el perjuicio ocasionado, incluso se apersonó al referido Juzgado reclamando sus bienes referidos anteriormente a objeto de retirarlos, pero su petición fue rechazada por no ser parte del proceso civil; no obstante de ello, la demandada presentó memoriales que sólo dilataron el trámite judicial hasta que por Auto de Vista 518/2015 de 15 de noviembre, anuló obrados inclusive hasta el memorial de demandada, disponiéndose cumplir con la observación de identificar de manera clara la superficie total de la propiedad avasallada, otorgando el plazo de tres días para ser subsanadas; sin embargo, no fueron cumplidas, debido a ello la demanda fue declarada por “no presentada” a través de Auto de 13 de enero de 2016, el cual le notificaron el 15 de igual mes y año. Dicho proceso civil le perjudicó durante varios años sin que pueda recuperar sus instrumentos de trabajo.
Alega que, durante el tiempo transcurrido tanto los avasalladores, la demandada e incluso el Juez de la causa, desconocieron su legítimo derecho propietario sobre las herramientas de trabajo instaladas en el inmueble alquilado; ya que, ahora la demandada está ejerciendo medidas de hecho al no devolver las mismas sin tomar en cuenta que le generó un daño irreparable desde el 22 de octubre de 2011 y que sigue latente porque no le permitieron trabajar ni entregar trabajos pendientes; además, dichas herramientas y maquinarias se están devaluando y deteriorando, encontrándose a merced de personas extrañas y ajenas hasta la interposición de esta acción tutelar, lo que afectó económicamente a su persona y a su familia.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno