AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2016-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2016-O

Fecha: 24-Ago-2016

I.1. Contenido de la denuncia

Por memorial de queja e impugnación presentado el 22 de julio de 2016, ante el Juez Público de Familia Primero de Camiri, los denunciantes Víctor Tamayo Barrios y Bertha Gorena López, manifiestan que el miércoles 13 de julio de “2013”, siendo lo correcto 2016, fueron notificados con la Resolución de 29 de junio de 2016, emitida por el Juez de garantías, quien amparado en la SCP 1420/2015-S2, y de manera extra petita, ordenó la entrega inmediata del salón de reuniones de la federación de Comerciantes Minoristas, Artesanos y Vivanderos de Camiri a Iver Salazar Rodríguez; y el pago de costas con cargo a los impetrantes de tutela de la acción popular. Contra esta ilegal resolución interpusieron recurso de reposición; toda vez que, la misma vulnera el principio de seguridad jurídica, el derecho al debido proceso al ser carente de fundamentación y motivación y por no interpretar correctamente y conforme a la Constitución, la SCP 1420/2015-S2. En respuesta a dicho recurso, el 20 de julio de 2016, se le notificó con la providencia de 14 de julio de 2016, en la cual el Juez de garantías dispone: “… Estese a la Sentencia Constitucional Plurinacional 1420/2015-S2 Sucre 23 de diciembre de 2015, Debiendo estar a procedimiento…” (sic.); es decir, sin motivación y fundamentación, mantiene su Resolución de 29 de junio de 2015.

En la SCP 1420/2015-S2, el Tribunal Constitucional Plurinacional, jamás ingresó a resolver la problemática de fondo, ya que no definió derechos a favor del accionante ni de los demandados; puesto que, denegó la tutela por no haberse activado la acción de tutela idónea, ordenando simplemente que se revoque la Resolución 052/2015 de 17 de agosto; sin embargo el Juez de garantías, realizando una interpretación errónea y parcializada, sin fundamento alguno, de forma extra petita, dispuso la entrega referida en la Resolución de 29 de junio de 2016, sin considerar que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no dispuso dicha entrega y  desconociendo que el 27 de agosto de 2015, el Secretario del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, haciendo conocer que es el propietario del inmueble, reconociéndoles en su calidad de dirigentes, les concedió el uso colectivo del salón de reuniones de la Federación de Comerciantes Minoristas, Artesanos y Vivanderos de Camiri. La entrega ordenada, implica una especie de concesión de tutela a favor de Iver Salazar Rodríguez, quien no activó ninguna acción constitucional.

Por otro parte, el Juez de garantías al ordenar el pago de costas procesales con cargo a los accionantes, en la Resolución de 29 de junio de 2016, incurre en una interpretación errónea de la SCP 1420/2015-S2; toda vez que en ninguna parte de dicho fallo establece el pago de costas, por lo que se pretende aplicar erróneamente las normas ordinarias al procedimiento constitucional, tanto más si el procedimiento constitucional establece que jamás puede condenarse al pago de costas a ninguna de las partes cuando se ha denegado la tutela sin entrar a resolver el fondo de la problemática planteada; en consecuencia el Juez de garantías está incurriendo en usurpación de funciones