AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2016-O
Fecha: 24-Ago-2016
I.3. Resolución del Juez de garantías
Mediante Auto de 3 de agosto de 2016, el Juez Público de Familia Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, rechazó el incidente de queja interpuesto por el denunciante Víctor Tamayo Barrios; y dejó en suspenso las resoluciones dictadas por dicha autoridad mientras resuelve el Tribunal Constitucional Plurinacional, argumentando que de conformidad al art. 17 del Código Procesal Constitucional (CPCo), para el cumplimiento de la SCP 1420/2015-S2, se adoptó medidas, mediante providencia de 29 de junio de 2016 y Auto de 27 de julio del mismo año, en razón a que la Resolución 052/2015 de 17 de agosto, en revisión fue revocada y denegada la tutela por el Tribunal Constitucional Plurinacional, quedando los actos realizados sin efecto, lo que significa que la consecuencia obvia de la revocatoria de la procedencia del recurso, es que las cosas vuelvan a su estado anterior, tal como se encontraban antes de cumplirse la orden impartida por el Juez de garantías, conforme a la línea jurisprudencial establecida en las SSCC 1573/2002-R de 19 de diciembre, 0098/2004-R de 21 de enero; y los AACC 0015-2013-O de 20 de noviembre y 0006/2012-O de 5 de noviembre.