DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2016

Fecha: 02-Ago-2016

compatibilidad

El presente numeral, fue declarado incompatible dado que no se adecuaba a las previsiones del art. 234.4 de la Constitución Política del Estado (CPE). En el reingreso tenemos que dicha situación ha sido superada con la nueva redacción. Por lo que corresponde declarar la compatibilidad de la adecuación del art. 18.I.7 del proyecto de norma básica.

El presente parágrafo fue observad debido a que una ley municipal no podría regular el sistema de representación municipal, ya que el mismo compete al nivel central del Estado en virtud del art. 298.II.1 de la CPE, referido al régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales. En el reingreso tenemos que dicha situación ha sido subsanada con la nueva redacción, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del art. 22.II del proyecto de norma básica.

En este caso fue declarada la incompatibilidad porque la redacción del citado numeral aún persistía en una clasificación de bienes, los cuales tienen una reserva de ley según el art. 339.II de la CPE. En el presente caso, tenemos que dicha situación ya ha sido superada con la nueva redacción. Por lo que corresponde declarar la compatibilidad de la adecuación del art. 24.I.14 del proyecto de Norma Básica.

El numeral 18 (ahora 14) fue declarado incompatible puesto que arrogaba la facultad reglamentaria del órgano ejecutivo hacia el ente deliberante. En el reingreso se tiene que dicha situación ha sido superada con la nueva redacción, por lo que corresponde declarar la compatibilidad de la adecuación del art. 35.14 del proyecto de Norma Básica.

En este caso fue declarado incompatible el hecho de que la redacción del citado artículo aún persistía en una clasificación de bienes, los cuales tienen una reserva de ley según el art. 339.II de la CPE. En el presente caso, tenemos que dicha situación ya ha sido superada con la nueva redacción. Por lo que corresponde declarar la compatibilidad de la adecuación del art. 64 del proyecto de Norma Básica.

En el presente caso se observó en el epígrafe el término “régimen” dado que el mismo es de desarrollo potestativo del nivel central del estado en virtud de art. 298.II.36 de la CPE. En el reingreso tenemos que dicha situación ha sido subsanada expulsando lo observado, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del art. 107 del proyecto de norma básica.

En el presente numeral se observó que los subalcaldes sean considerados dentro de la democracia representativa, cuando los mismos responden únicamente a la organización del Ejecutivo municipal, pudiendo darse su elección por normas y procedimientos propios únicamente cuando existan NPIOC en un determinado territorio. En el reingreso tenemos que dicha situación ha sido subsanada con la nueva redacción, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del art. 119 del proyecto de norma básica.