Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2016
Fecha: 02-Ago-2016
Fragmento 8
III. La enajenación de estos últimos bienes, será aprobada por el Concejo Municipal mediante Ley Municipal por dos tercios de votos del total de sus miembros, para su posterior Autorización mediante Ley por la Asamblea Legislativa Plurinacional; deberá garantizarse que el producto de tales enajenaciones sea destinado a inversiones Municipales.”
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIÓN
- III.1. Sobre las adecuaciones en el control de constitucionalidad
- III.2. Análisis de compatibilidad
- compatibilidad
- incompatibilidad
- 14.
- Fragmento 8
- “Artículo 64. Patrimonio Municipal.
- “Artículo 93. Previsiones para Desconcentrarse Administrativamente.
- Entendimiento
- 4º