Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2016
Fecha: 02-Ago-2016
Entendimiento
En el presente artículo se observó que las previsiones para que la ETA de San Lucas se desconcentre administrativamente no tomaban en cuenta a las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC). En el reingreso tenemos que dicha situación ha sido subsanada con la nueva redacción, debiendo tomarse en cuenta que en el presente caso se habla de una desconcentración municipal encaminada a un mejor manejo administrativo, lo que no debe confundirse con una distritación, donde las NPIOC al formar su distrito, tendrán la característica de descentralización en sus funciones. Entendimiento por el cual corresponde declarar la compatibilidad del art. 93 del proyecto de norma básica.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIÓN
- III.1. Sobre las adecuaciones en el control de constitucionalidad
- III.2. Análisis de compatibilidad
- compatibilidad
- incompatibilidad
- 14.
- Fragmento 8
- “Artículo 64. Patrimonio Municipal.
- “Artículo 93. Previsiones para Desconcentrarse Administrativamente.
- Entendimiento
- 4º