Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado el 31 de agosto de 2015, Mario Helmer Laura Picavia, solicitó complementación y enmienda, de la Resolución jerárquica FGE/RJGP/DAJ/RJ 079/2015 de 22 de mayo, requiriendo complementar la resolución dictada por qué motivo no se aplicó el art. 115 de la CPE, en el caso señalado (fs. 211 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por incumplimiento del principio de inmediatez en su interposición
- conforme a la sub regla 1. antes referida, esta ‘última decisión judicial o administrativa’ a que hace referencia el artículo supra legal citado, no puede ser otra que la resolución que sea idónea para agotar la vía correspondiente, a partir de cuya notificación correrá el término de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional; no así cuando el recurrente haya hecho uso de un recurso o medio de defensa que no esté expresamente previsto por ley; vale decir, que por su absoluta improcedencia o impertinencia, sea denegado en sede judicial o administrativa, como puede ocurrir por ejemplo, en los casos de resoluciones o autos de vista que no admiten recuso de casación, en cuyo caso, se deberá acudir directamente a dicha acción dentro del plazo de seis meses…’”
- III.3. El debido proceso en la acción de amparo constitucional
- …el debido proceso, entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, consagrado en nuestro texto constitucional en una triple dimensión, en los arts. art. 115.II y 117.I como garantía, en el art. 137 como derecho fundamental y en el art. 180 como principio procesal; y en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como derecho humano…
- En todos los trámites y procesos que sean de conocimiento de la Fiscalía General del Estado, las notificaciones se practicarán siempre en su tablero y/o correo electrónico que la parte hubiere puesto en conocimiento
- CONFIRMAR en todo