SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

a)

El accionante de forma personal, ratificó los argumentos expuestos en el memorial de demanda constitucional, y ampliándola indicó: a) El monto exigido no es el correcto, pues no se tomaron en cuenta los depósitos presentados y acreditados con el memorial de 17 de noviembre de 2014, ni la observación realizada por escrito de 4 de mayo de 2015, a la liquidación practicada, ello debido a que el Secretario del Juzgado extravío los memoriales indicados pues éstos no se encuentran arrimados al proceso; b) De la revisión -de los recibos-, podrá establecerse que el monto adeudado a la fecha asciende a Bs5 000.- (cinco mil bolivianos) más o menos y no la suma consignada en la liquidación; y, c) Esta no fue legalmente notificada, pues se lo hizo en Secretaría del Juzgado y no así en su domicilio señalado ni en el domicilio procesal, por lo que no tomó conocimiento de la misma ni del “mandamiento de libertad” (sic), ya que de ser así hubiera cumplido su deber como padre y asistir económicamente a sus hijas, reiterando se conceda la tutela solicitada y se disponga su inmediata libertad.